Canal de denuncias

INFORMACIÓN PARA POTENCIALES INFORMANTES

Antonio J. Moya Morales, con NIF 27498367G, como Responsable del sistema interno de información de MONTAJES DE ELECTRICIDAD MOYA, S.L., con dirección de correo antomoya@electricidadmoya.com, y domicilio social situado en C/ Urci, 4 Nave 10 Pol. San Rafael – 04230 Huércal de Almería (Almería), emite esta circular para informar de lo siguiente:

Por medio de la presente les comunicamos que, en cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la empresa ha implantado un «Canal ético (o Canal de Denuncias) a través de NetAsesor, como tercero EXTERNO autorizado para la gestión del sistema de información y así poder garantizar la confidencialidad y el anonimato de los informantes.

Sólo se admiten denuncias en un contexto laboral o profesional de infracciones penales o administrativas graves o muy graves. Los informantes protegidos por la ley 2/2023 son:

• Empleados

• Becarios

• Autónomos

• Candidatos trabajo

• Freelance

• Voluntarios

• Proveedores

• Tercero relacionado con los anteriores

La forma de acceso al «Canal ético (o Canal de denuncias)» es mediante el siguiente enlace: https://netasesor.com/denuncia/?c=db5494934935509ca473

También puede acceder mediante alguno de los siguientes métodos:
WhatsApp al número: 608 099 622
Llamando a nuestro teléfono gratuito de atención al denunciante:  900 103 641
Escribiéndonos a nuestro correo electrónico: denuncias@netasesor.com

INFORMACION RELEVANTE ANTE LA REMISION DE INFORMACIONES FALSAS O TERGIVERSADAS, ASI COMO AQUELLAS OBTENIDAS DE MANERA ILICITA

La buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.

Artículo 63. Infracciones.
1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones dolosas:

f) Comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad.

Artículo 65. Sanciones.
1. La comisión de infracciones previstas en esta ley llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:
a) Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves.
b) Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves.
La remisión de información falsa puede tener graves consecuencias para el informante, ya que puede conllevar, en algunos casos, una pena de prisión de seis meses a dos años. Por lo tanto, es importante tener cuidado a la hora de remitir información mediante el Canal de Denuncias.

Si no estás seguro de la veracidad de la información que tienes, es mejor no proporcionarla.